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ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIONES ESPECIALES
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En algunos casos, y después de la inscripción ante el RUC, se requiere el cumplimiento de algunos requisitos especiales. A continuación se detallan algunas actividades -sin que dicha enumeración sea excluyente, total o limitativa- que están sujetas a los requisitos especiales antes indicados:
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| 1. Actividad Industrial Fiscalizada |
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| La producción de algunos bienes tales como: armas, municiones o explosivos; prendas de uso militar o policial; y, productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales. |
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Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, deberán someterse a la verificación del Ministerio de la Producción - PRODUCE, y obtener su autorización expresa, luego de realizar los trámites necesarios ante las entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según corresponda.
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| 2. Actividades Comerciales y de Servicios |
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Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales.
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Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, alimentos para animales; deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
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Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; deberán obtener previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura.
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| Servicios de vigilancia y seguridad; deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio del Interior. |
| Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. |
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| 3. Actividades Turísticas |
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Agencias de viajes y turismo; las mismas que para ostentar la condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada” deberá presentar a la Dirección Nacional de Turismo o al Órgano Regional Competente, solicitud indicando datos generales de la empresa; copia del RUC; copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; y formulario otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el Órgano Regional Competente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR.
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Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y categoría de acuerdo a la legislación vigente, los cuales deberán solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de inscritos en el RUC, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, debiendo contar además con la Licencia Municipal de Funcionamiento.
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| Casinos de juego; los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en su respectiva ley y normas reglamentarias y complementarias. |
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Tragamonedas; los mismo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo 009-2002-MINCETUR.
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Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como turísticos, deberán solicitar su categorización ante la Dirección Nacional de Turismo. Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento.
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Servicios de alojamiento en casas particulares; los mismos que, deberán solicitar su autorización al órgano competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-95-ITINCI
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Canotaje turístico; deberánn obtener la calificación expresa del Órgano Regional competente para prestar el servicio, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2006-MINCETUR.
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| 4. Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional |
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Para el inicio de las actividades de transporte, regular de pasajeros, turístico de pasajeros y carga, las empresas deberán solicitar la Concesión de Ruta, Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento, según corresponda, ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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| 5. Actividades Agroindustriales |
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Procesamiento de flora y fauna silvestre: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura.
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Beneficio de ganado y aves: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
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Producción de plaguicidas de origen vegetal: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
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